De acuerdo a las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando en sede Constitucional declara:
Primero: Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.443.592, y de este domicilio, en contra de vías de hecho realizadas por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL GALEON, integrada por los ciudadanos LUIS ARELLANO, RODOLFO ROMERO, SORICAR DIAZ, LOURDES VERA, LUISA ARANGUREN, NAIDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.123.613, V- 4.865.776, V-16.569.223, V- 24.544.257 y V-5.380.252 respectivamente, de este domicilio.
Segundo: Sígase el procedimiento indicado en la sentencia No. 07 del 02 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la.....