Por todas estas razones, en aras de mantener a las partes, en equilibrio procesal, y protegerles su derecho a la defensa, y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, por lo que DECLINA la competencia a el Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, distinguido con el Nº GP31-V-2022-000597 (nomenclatura particular de este Tribunal) al Tribunal Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Remítase el presente expediente mediante oficio, .....