Y por cuanto éste Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ORLANDO EDUARDO RIVAS GARCÍA y YAJAIRA MAZA ARENDS, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que lo unía desde el día 22-junio-1970, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanas OLIMAR SHIDARTHA, PENÉLOPE CELESTE, IRA VERÓNICA y ASTRID CAROLINA; este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos que las mismas alcanzaron la mayoría.....