Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERA CLEER, asistido de abogado, ambos antes identificados; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Certifíquese por Secretaría.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, al primer día del mes de abril de 2016, siendo las 12.26 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federació.....