En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos LISBETH EFIGENIA BARICO GONZALEZ y ORLANDO JESUS MENDOZA SALVATIERRA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Sucre, Municipio Guama, Estado Yaracuy, el día veinticinco (25) del mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), según acta N° 43, de la referida fecha.