En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ANTONIO ANTERO BARBOSA de GOUVEIA y MARIA ASENSAO JESUS de GOUVEIA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Oficina Pública del Registro Civil de Santa Cruz, Madeira, Portugal en fecha seis (6) de Abril de mil novecientos ochenta y uno (1.981), cuya Acta de Matrimonio fue presentada para su inserción por ante la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 20/02/1984, según acta N° 07, de la referida fecha.