Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente Homologación a la Transacción efectuada por los ciudadanos Andersson Antonio Marrero Iraola, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.750.581, con domicilio en la ciudad de Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Edgar Darío Núñez Alcantara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.006, y la ciudadana Rosmira Josefina Sánchez Cotty, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.702.127, de este domicilio, asistida por el abogado Rafael Sánchez Escarate, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.910, en l.....