IV
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ALOFNSO MARTINEZ HERNANDEZ intentada por la ciudadana ILANIA OLITER HAZZARD de MARTINEZ y ordena en forma ordinaria, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, previamente determinadas, así:
donde dice:
“…casado con HILANIA OLITER SIMONS de MARTINEZ…”
Léase y t.....