Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; REPONE LA PRESENTE CAUSA interpuesta por la ciudadana MARIA AYALA DE PEÑA contra el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ NICOLOPULOS por INTERDICTO RESTITUTORIO, al estado de proveer sobre el decreto de la restitución del inmueble objeto de la presente querella.-