Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la Asociación Cooperativa ARMOSIL R.L, representada por su Presidenta de Instancia de Administración Maureen Yhamilet Moyeja de Arteaga, contra la entidad mercantil INGENIERIA 3HYM, representada por su presidente Oswald Rafael García Álvarez, todos antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veintinueve días del mes de abril de 2015, siendo las 09:27 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese co.....