III.1. Ahora bien, de un análisis de las actas del expediente se evidencia que, en la fecha en que correspondía el segundo acto Conciliatorio no asistió ninguna de las partes personalmente a dicho acto, particularmente el demandante, siendo necesario concluir que en el presente asunto se verificó el presupuesto contenido en las normas supra transcritas para que se materializara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
III.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se declara EXTINGUIDO el presente proceso Y; ASÍ SE DECIDE