Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BIANCA MARIANNA LOPEZ ROJAS Y ARACCEL JESÚS CASTRO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-115.227.187 y V-13.331.592, respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Veintiuno (21) del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres, según Acta N° 19 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.