Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y a solicitud de la parte actora decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadana Gladys María Rivas de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.895.552, de este domicilio, hasta cubrir la suma de Ochocientos Noventa y Seis Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 896.771,53), discriminado así: 1.- La cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), que comprende el doble demandado. 2.- La cantidad de Trece Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (B.....