En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde las partes demandante y demandada convienen en la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04/08/2005 y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo en fecha 09/08/2005, y se ordena hacer la entrega del dinero depositado en la cuenta corriente de este Tribunal por auto separado, tal y como se determinó en el convenimiento aquí homologado. Igualmente, vista la diligencia que antecede (f.32), suscrita por el ciudadano GIUSEPPE CACCIA, asistido por la abogada GUIDITH CACCIA, donde solicita se le devuelvan los originales que rielan a los folios 29 al 112, este Tribunal a.....