Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la Reposición de la Causa al estado de contestación de la demanda, en la demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana Nora Daniels, dando por validas las actuaciones correspondientes a: otorgamiento de poderes apud acta por la parte actora y la parte demandada, citación de la demandada, publicación y consignación del Edicto (con la advertencia que no será necesario el nombramiento de defensor judicial en caso de no comparecencia de interesados legítimos personales y directos). Asimismo, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, la cual se realizará anexando copia certificada del libelo, del auto de .....