Vistas las consideraciones y criterios anteriores, las cuales este Tribunal advierte acoge plenamente; ratificada como ha sido la existencia de una investigación penal, relacionada Intrínsicamente con el presente asunto, concluye que en el caso de autos existe una cuestión prejudicial penal que debe resolverse previamente a la decisión definitiva que aquí ha de dictarse; por lo que en atención a lo dispuesto en el artìculo 867, última parte, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal paraliza el presente juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial señalada, y así se decide.