Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano TIRSO RAMON CAMPOS MATA, antes identificado, contra la ciudadana LUZ MARINA SALAZAR BETANCOURT, ya identificada; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Marzo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, según acta N° 67 de la referida fecha.