CAPITULO IV
DECISIÓN
Por razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 5º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de caución o fianza para proceder al juicio, opuesta por la abogada Lorna Castro en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En tal sentido, la contestación de la demanda tendrá lugar de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y .....