Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL YEGRES ARIAS, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ GALINDEZ, ambos identificados; y en consecuencia queda disuelto el vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Abril del año 2000, por ante el Prefecto de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 57 de la referida fecha.