II.1.- Ahora bien, conforme a lo inmediato anteriormente transcrito, y concluido; habiendo hecho un detallado análisis de la querella y las documentales que se anexan, este Despacho observa que: Si bien es cierto que puede darse por validada la posesión que sobre el inmueble es argumentada por la querellante, pues se trata de una posesión simple; no menos cierto es que en el expediente no existe prueba alguna, ni documental ni por otro medio, en donde se deje constancia de que la querellada, en forma violenta o de otra forma, expulso del inmueble a la accionante; aún más, tampoco se desprende de autos en forma suficiente, como lo exigen las normas anteriormente transcritas, la ocurrencia del despojo; siendo que, tal como lo ha mantenido este Tribunal en diversas decisiones sobre asuntos similares, que para demostrar ante el Juez la ocurrencia del despojo del inmueble, debe cumplir el querellante con traer a los autos, un medio de prueba suficiente, como para a priori, este Tribunal, .....