En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda por Divorcio Contencioso fundamentado en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JUAN DE DIOS GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.179.215, de este domicilio, asistido por la abogada HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.021, contra la ciudadana REINA MARGARITA QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.602.355, de este domicilio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2014, siendo las 11:23 de la ma.....