Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la Reposición de la presente causa relativa a demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana Elsy Zuleima Sanz Borges, al estado de contestación de la demanda, por lo que se dan por válidas las actuaciones referidas a la citación de los demandados y la publicación y consignación del Edicto, con la advertencia que no será necesaria la designación de defensor judicial. Así mismo, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, la cual se realizará anexando copia certificada del libelo, del auto de admisión y del presente auto, notificación esta que debe constar en el expediente previa a cualquier otra actuació.....