Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las Abogadas BELINDA MANUELA NAVARRO CASTRO y LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, contra el ciudadano, Abogado GUSTAVO VILLEGAS JULIN, todos arriba identificados, en cuanto a su FASE DECLARATIVA y en consecuencia, se le concede y reconoce el derecho a las intimantes al cobro de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por las actuaciones que realizaron en relación a los asuntos valorados, analizados y probados, conforme a los particulares anteriores, y conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados.- Asimismo, se determina que la cantidad que por concepto de Honorarios Profesionales debe ir al examen y análisis del Tribunal.....