Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Sandra Lucia Blanco Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.102.172, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 190.169, actuando en representación de sus derechos e intereses, contra la ciudadana Rosalía Sequera de Delgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 26 días del mes de marzo de 2014, siendo la 01:56 de la tarde. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos.....