Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos DANIEL EDUARDO BARRIOS FARIAS y VALESKA ALEJANDRA CABRERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.625.418 y V-16.184.789, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 21 de Noviembre del año 2.003, según Acta N° 05 de
la referida fecha. En la Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
Publíquese y déjese copia.