En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION, formulada en fecha 09 de Octubre de 2012, por la abogada NINFA DIAZ BERMUDEZ, Apoderada Judicial de la entidad Mercantil Servicios de Grúas Portuarias Sergrupor C.A., contra la Dra. MARISOL HIDALGO GARCIA, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, identificados en autos; al no ser demostrados, los requisitos concurrentes de procedencia de la causal denunciada, y con ello careciendo de fundamentación legal, totalmente, la causal de recusación invocada y contenida en el artículo .....