Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO LOPEZ CASTILLO y LENIS ESMERALDA TERAN de LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.178.070 y V-10.362.880
respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia José Félix Rivas del Estado Aragua, el día 06 de Septiembre de 1.989, según Acta N° 164 de la referida fecha.