Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Costas y Costos Procesales y Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado Rigoberto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.434, contra los ciudadanos Héctor Armando Hernández y Carmen Socorro Da Costa de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.335.995 y 3.053.304.