CAPITULO IV
DECISIÓN
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda por DIVORCIO (abandono voluntario), incoada por el ciudadano, Julio Dionicio Salazar López, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 1.137.171, contra su cónyuge ciudadana Gladys Soledad Antón Gómez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.153.265, ambos domiciliados en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), siendo la 01:27 de la tarde. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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