En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente asunto conforme a la interpretación del artículo 177 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº. 000210, de fecha 29/02/2012.-
SEGUNDO: Que corresponde al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DE ESTE MUNICIPIO PUERTO CABELLO, la competencia para conocer de la presente de ACCION MERO DECLARATIVA, por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA EN EL MENCIONADO TRIBUNAL.-
TERCERO: De conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déj.....