En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por la abogada VIRNA MAYELA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.621.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.438 contra la ciudadana CARMEN GISELA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.695.479, cuyo motivo lo es una ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Notifíquese a la abogada VIRNA MAYELA PEREZ, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 269, 288 y 298 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte demand.....