Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR las Cuestiones Previas promovidas de las contenidas a los Ordinales 4°, 10° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; contra la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ, representado inicialmente por el abogado JESÚS ZERPA TORRES y posteriormente representado por el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, contra los ciudadanos PLACIDO SOCAS ALONSO y JOSE GREGORIO SOCAS CABRERA, representados judicialmente por las Abogadas MARTHA LEAL e HILDA AGREDA por RENDICIÓN DE CUENTAS; debiendo procederse conforme a lo dispuesto en los Artículos 358 y 673 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECIDE.-