II.4.- En función de lo expuesto, entonces, este Tribunal al ser improcedente el Desistimiento hecho, se abstiene de impartir la aprobación y la homologación correspondiente; toda vez que el mismo, al ser una acto de disposición, la Ley Adjetiva Civil Venezolana en su artículo 154, exige la necesidad de facultad expresa dada al apoderado judicial que pretende desistir y; al no haber sido expresamente concedida tal facultad en el poder apud acta que riela al folio 120, del cuaderno de medidas, II pieza, el desistimiento hecho carece de legalidad al contrariar la norma comentada Y; ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se advierte a las partes que la presente incidencia nunca ha sido suspendida, y que continuara su curso normal hasta su conclusión definitiva.