En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana YENNY LISBETH COLINA ZABALETA, y ordena oficiar al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, para estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
"...que tiene por nombre: JENNY LISBETH...".
Léase y té.....