De esta manera a los fines de corregir tal falta procurando la estabilidad del proceso, en cumplimiento al derecho a la defensa, y la seguridad jurídica y al debido proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 22 de abril de 2013 (folio 38) y las subsiguientes actuaciones (folios 39 al 43), advirtiéndose a la abogada Paula Estrada, que no puede darse por citada en nombre de su mandante si el poder no contiene facultad expresa para ello. En tal sentido, se repone la causa al estado de que se realice la citación de la demandada por carteles, fase en que se encontraba antes del auto anulado, de conformidad con los folios 23, 24,.....