Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos WILMER ANTONIO BETANCOURT NARVAEZ y NINOSKA ANDREINA MAESTRE BUCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.818.024 y V-16.185.938 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores y Democracia, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 23 de Septiembre del año 2005, según Acta N° 47 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.