En virtud de lo expuesto, de donde se desprende que la demanda intentada es contraria al orden público, al acumularse acciones contrarias entre sí o con procedimientos incompatibles entre sí, tal como lo prohíbe el artículo 78 ejusdem; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 341 idem, declara INADMISIBLE la presente acción de Reivindicación o Interdicto por Despojo, intentado por el abogado ALI BUSTAMANTE MORATINOS, quien actúa en su condición de Gerente General de EDALIMAR, C.A., empresa de Inversiones y Construcción contra la empresa New Word Business Corporation, C.A. y Mimy Mock., y así se decide.