En función de lo antes expuesto, entonces, al no tener legitimación ni la cualidad necesaria el ciudadano MIGUEL ANGEL LABELLARTE ORTEGA, a través de los Apoderados Judiciales Guillermo Estrada y Humberto Hernández para intentar y sostener el presente juicio, devenida dicha ausencia por la trasgresión que se hace al artículo 673 del Código Procedimiento Civil y al artículo 310 del Código de Comercio; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia considera, que tampoco cumple la presente demanda con los extremos exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; DECLARÁNDOSE EN CONSECUENCIA INADMISIBLE EL PRESENTE ASUNTO; Y ASI SE DECIDE.-