En consecuencia, y por cuanto la obviedad de los errores enunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción previamente determinada, así: donde dice:
“…de cuya unión matrimonial deja Tres hijos de Nombres: Iris, Daniel, y Jonnathan, deja hijos reconocidos de Nombres: Zoraida, Alicia, Willians, Henrry y Alfredo…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…de cuya unión matrimonial deja Tres hijos de Nombres: IRIS, DANIEL, y JONNATHAN, deja cuatro (4) hijos reconocidos de Nombres: ZORAIDA, ALICIA, HENRY y AL.....