En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 256, Ejusdem; observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones, por no desprenderse de autos que la capacidad de las partes esta en entredicho para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y, en virtud del Acta donde las partes acuerdan la transacción de marras; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologa el mismo y se tiene la Transacción efectuada como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-