Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación, interpuesta por los abogados Dorys Valladares y Limer Sorondo, la primera identificada con la cédula de identidad No. 14.573.368, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.501, y la segunda identificada con la cédula de identidad No. 14.914.866, IPSA 139.305, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MAYOR DE CARNES HOSKAR, C.A, RIF J-315043-70-0, contra la ASOCIACIÖN COOPERATIVA VENECOIN R.L, antes identificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, a los veintidós días del mes de abril de 2014.....