Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Abog. ROSA ELENA MUÑOZ, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos GIUSEPPINA BIANCHINI DE TASSONI, ORIANA VERA TASSONI BIANCHINI y JOSE ROBERTO TASSONI BIANCHINI; contra la Sociedad de Comercio ALMACENADORA BRAPERCA C.A., en la persona de su representante legal, Ing. FELIPE UBERTO LEMMO MONDOLFI, representada judicialmente por los Abogados IVAN DARIO SABATINO PIZZOLANTE, JOSE ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE, FRANKLIN ELIOTH GARCIA, KARINA CELESTE SABATINO PEREZ, JAIME LINO PEREIRA DIAZ, FELIPE BELOV y RICARDO BARONI UZCATEGUI, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; cuyo motivo lo es por .....