Por lo que al transcurrir dicho lapso de cinco (05) días sin que la parte actora subsanara, debe reputarse el presente asunto como EXTINGUIDO, dándose por terminado el presente asunto Y; ASI SE DECIDE.-
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298, Ejusdem, a los fines del ejercicio del recurso allí contenido.-