Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda por Retardo Perjudicial interpuesta por el abogado Alfredo Lameda, en su carácter de apoderado judicial de MCM Construcciones y Montajes de Venezuela S.A, antes MAN Construcciones y Montajes de Venezuela, contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A, y contra el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Similares y Conexos del Estado Carabobo, todos antes identificados.