Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 505, 506 en concordancia con el artículo 458, todos del Código Civil, ordena al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, quien nació el día trece (13) del mes de Julio del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), en el Hospital "Dr. Adolfo Prince Lara" del Municipi.....