En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuese interpuesta por los ciudadanos NELSON GUSTAVO GALINDEZ PAEZ y CARMEN AMALIA SANCHEZ MARTINEZ, y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valencia. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir, cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación .....