Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE para conocer la tramitación del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5, Numerales 24 y 25, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la delimitación que del alcance de
dichas normas hiciera el Tribunal Supremo de Justicia, tal como se desprende de las decisiones parcialmente trascritas. En consecuencia, se indican como Competentes para conocer del presente asunto a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión de la presente causa, a los fines de que conozca la declinatoria de competencia aquí surgida.- Déjese transcurrir el lapso e.....