Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL ROMAN ZABOLOTNYJ HERNANDEZ y ANTUANET MANSURA BARBOUR LANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.096.521 y V-11.101.946 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 23 de Agosto de 2003, según Acta N° 01 de la referida fecha.