Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana KENIS LOREDANA SALOMONE FUENTES, contra el ciudadano FERNANDO EUGENIO LOZADA RIBAS, ambos ya identificados en autos, y en consecuencia, queda con toda su validez el matrimonio por ellos contraído en fecha 05 de Diciembre del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 075 de la referida fecha.