Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano LEON DONIS ORTEGA, contra la ciudadana DINORA RAMONA LOPEZ, antes identificados; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Octubre de 1970, por ante la Prefectura (Hoy Oficina de Registro Civil) del Distrito (hoy Municipio) Acosta del Estado Falcón, según acta N° 30 de la referida fecha.